martes, 28 de octubre de 2014

Proyecto de Reforma del Código Procesal Penal: los puntos clave



Motivo de gran polémica, el proyecto de Reforma del Código Procesal Penal impulsado desde el Gobierno Nacional trae consigo significativos cambios.
Aquí, los puntos más importantes, recopilados por el portal de noticias Infobae:
Puntos clave
1- La expulsión de extranjeros que sean sorprendidos en la comisión de un delito es uno de los puntos más polémicos del proyecto. Hay, sin embargo, diversas condiciones para que esta medida se haga efectiva. Según el artículo 35 del nuevo Código, la expulsión se realizará cuando la persona esté en “situación irregular” en el país, sea “sorprendido en flagrancia” de un delito, y “siempre que no vulnere el derecho a la reunificación familiar”.
2- La iniciativa señala que “los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 24, 75 y 118 de la Constitución”, donde se fija la realización de juicios por jurado. No obstante, el proyecto señala en sus fundamentos que esto dependerá de una “ley especial” dictada por el Congreso para reglamentar ese sistema.
3- El nuevo Código le dará a los fiscales la facultad de investigar. Según señala taxativamente, los jueces “no pueden realizar actos de investigación o que impliquen el impulso de la persecución penal”, sino que deberán limitarse a garantizar el proceso judicial.
4- Los jueces deberán ser asistidos por una Oficina Judicial. La misma tendrá que “organizar las audiencias, las cuestiones administrativas relacionadas con los jurados” y “disponer la custodia de objetos secuestrados”, entre otras funciones.
5- Según establece el proyecto, una comisión bicameral deberá elaborar la ley orgánica que, además de reglamentar los nuevos roles de fiscales y jueces, tendrá que crear la Oficina Judicial y definir su composición y funcionamiento.
6- La iniciativa también propone la creación tres Fiscalías Generales ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
7- Las causas  no pueden tener una duración superior a los tres años “desde el momento de la formalización del caso”. Pero pueden duplicarse cuando se trate de delitos complejos o transnacionales.

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